Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Las modificaciones de la Ley respecto el Real Decreto-Ley 28/2020 (Circular Laboral
64/2020), se resumen en las siguientes:
- Inclusión en el artículo 4 de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación
de:
○ Una ampliación en la especificación de las causas de discriminación directa o indirecta que particularmente deben ser evitadas por las empresas respecto a las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia. En concreto, a las motivadas por razón de sexo, se añaden la edad, la antigüedad o grupo profesional o la discapacidad.
○ La indicación del modo en que deberá evitarse la discriminación: asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.
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